Reglamento·n.º 676·3 de diciembre de 2021

Reglamento (UE) 2022/676

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/676 DE LA COMISIÓN - de 3 de diciembre de 2021 - por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento - (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde el 3 de diciembre de 2021 18 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

Art. 1DefinicionesArt. 1.tit_1DefinicionesArt. 2Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de los grupos de empresas vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UEArt. 2.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de los grupos de empresas vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UEArt. 3Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de las entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidaciónArt. 3.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de las entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidaciónArt. 4Condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en el caso de participaciones o vínculos de capital en entidades o entidades financieras distintas de las contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013Art. 4.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en el caso de participaciones o vínculos de capital en entidades o entidades financieras distintas de las contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013Art. 5Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una entidad ejerza una influencia significativa en una o varias entidades o entidades financieras, pero sin tener una participación u otros vínculos de capital en dichas entidadesArt. 5.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una entidad ejerza una influencia significativa en una o varias entidades o entidades financieras, pero sin tener una participación u otros vínculos de capital en dichas entidadesArt. 6Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutariasArt. 6.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutariasArt. 7Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliaresArt. 7.tit_1Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliaresArt. 8Condiciones para la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 consolidados de instrumentos propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en el ámbito de consolidación prudencialArt. 8.tit_1Condiciones para la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 consolidados de instrumentos propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en el ámbito de consolidación prudencialArt. 9Entrada en vigorArt. 9.tit_1Entrada en vigor
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