Art. 3
Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de las entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidación
En vigor desde 3 dic 2021
Artículo 3
Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en el caso de las entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidación
1. En el caso de las participaciones en entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidación, el supervisor en base consolidada exigirá la consolidación proporcional conforme al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las empresas participantes controlen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la entidad o la entidad financiera de que se trate o tengan la capacidad de dirigir conjuntamente las actividades relevantes de esa entidad o entidad financiera, en virtud de un acuerdo contractual legalmente exigible entre ellas o de cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera;
b)
las decisiones sobre las actividades relevantes de la entidad o la entidad financiera requieren el consentimiento unánime de todas las empresas participantes;
c)
el acuerdo contractual a que se refiere la letra a) o las cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera establecen que la responsabilidad de las empresas participantes se limita a la parte de capital que poseen en la entidad o la entidad financiera de que se trate.
2. En los casos referidos en el presente artículo, la consolidación proporcional se efectuará sobre la base de la parte de capital que se posea en la entidad o entidad financiera de que se trate y de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE.
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