Reglamento·n.º 1352·6 de mayo de 2021

Reglamento (UE) 2021/1352

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1352 DE LA COMISIÓN - de 6 de mayo de 2021 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para garantizar que la metodología para la determinación del índice de referencia cumpla los requisitos de calidad - (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde el 6 de mayo de 2021 12 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

Art. 1Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea sólida y fiableArt. 1.tit_1Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea sólida y fiableArt. 2Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia responda a normas claras en las que se especifique cómo y cuándo podrá practicarse la discrecionalidad en la determinación del índice de referenciaArt. 2.tit_1Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia responda a normas claras en las que se especifique cómo y cuándo podrá practicarse la discrecionalidad en la determinación del índice de referenciaArt. 3Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea rigurosa, continua y susceptible de validación, también, cuando proceda, a través de pruebas retrospectivas con datos de operaciones disponiblesArt. 3.tit_1Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea rigurosa, continua y susceptible de validación, también, cuando proceda, a través de pruebas retrospectivas con datos de operaciones disponiblesArt. 4Condiciones para asegurar que la metodología del índice de referencia tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridadArt. 4.tit_1Condiciones para asegurar que la metodología del índice de referencia tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridadArt. 5Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarseArt. 5.tit_1Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarseArt. 6Entrada en vigor y aplicaciónArt. 6.tit_1Entrada en vigor y aplicación
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