Art. 4

Condiciones para asegurar que la metodología del índice de referencia tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridad

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 4 Condiciones para asegurar que la metodología del índice de referencia tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridad 1.   Los administradores evaluarán la repercusión de las distintas condiciones del mercado en la metodología utilizando datos históricos de situaciones de tensión en los mercados. Cuando no se disponga de datos históricos adecuados, los administradores de índices de referencia cruciales utilizarán datos hipotéticos que representen situaciones de tensión en los mercados. 2.   Los administradores utilizarán en la metodología parámetros e hipótesis que reflejen una variedad de condiciones históricas o, en el caso de los administradores de índices de referencia cruciales, de condiciones hipotéticas, que incluyan los períodos de mayor volatilidad experimentados por los mercados y tengan en cuenta diferentes hipótesis de correlación entre los activos subyacentes. 3.   Los administradores de índices de referencia no significativos y de índices de referencia de datos regulados podrán optar por no aplicar el apartado 2 por lo que respecta a esos índices de referencia. 4.   Los administradores podrán optar por no aplicar cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) la naturaleza, la dimensión y la complejidad de la elaboración de los índices de referencia; b) la probabilidad de que surja un conflicto de intereses en la elaboración de los índices de referencia; c) el nivel de discrecionalidad que implique el proceso de elaboración de los índices de referencia.
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