Reglamento·n.º 470·6 de mayo de 2009
Reglamento (CE) 2009/470
REGLAMENTO (CE) N o 470/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO - de 6 de mayo de 2009 - por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 6 de mayo de 2009 64 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Solicitud de dictamen a la AgenciaArt. 3.tit_1Solicitud de dictamen a la AgenciaArt. 4Dictamen de la AgenciaArt. 4.tit_1Dictamen de la AgenciaArt. 5ExtrapolaciónArt. 5.tit_1ExtrapolaciónArt. 6Evaluación científica de los riesgosArt. 6.tit_1Evaluación científica de los riesgosArt. 7Recomendaciones para la gestión de los riesgosArt. 7.tit_1Recomendaciones para la gestión de los riesgosArt. 8Solicitudes y procedimientosArt. 8.tit_1Solicitudes y procedimientosArt. 9Dictamen de la Agencia solicitado por la Comisión o un Estado miembroArt. 9.tit_1Dictamen de la Agencia solicitado por la Comisión o un Estado miembroArt. 10Sustancias farmacológicamente activas contenidas en biocidas empleados en la cría de animalesArt. 10.tit_1Sustancias farmacológicamente activas contenidas en biocidas empleados en la cría de animalesArt. 11Revisión de un dictamenArt. 11.tit_1Revisión de un dictamenArt. 12Publicación de los dictámenesArt. 12.tit_1Publicación de los dictámenesArt. 13Medidas de aplicaciónArt. 13.tit_1Medidas de aplicaciónArt. 14Clasificación de las sustancias farmacológicamente activasArt. 14.tit_1Clasificación de las sustancias farmacológicamente activasArt. 15Procedimiento acelerado de dictamen de la AgenciaArt. 15.tit_1Procedimiento acelerado de dictamen de la AgenciaArt. 16Administración de sustancias a animales destinados a la producción de alimentosArt. 16.tit_1Administración de sustancias a animales destinados a la producción de alimentosArt. 17ProcedimientoArt. 17.tit_1ProcedimientoArt. 18Establecimiento y revisiónArt. 18.tit_1Establecimiento y revisiónArt. 19Métodos para el establecimiento de los valores de referenciaArt. 19.tit_1Métodos para el establecimiento de los valores de referenciaArt. 20Contribución de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los valores de referenciaArt. 20.tit_1Contribución de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los valores de referenciaArt. 21Métodos de análisisArt. 21.tit_1Métodos de análisisArt. 22Circulación de los productos alimenticiosArt. 22.tit_1Circulación de los productos alimenticiosArt. 23ComercializaciónArt. 23.tit_1ComercializaciónArt. 24Medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida o no autorizadaArt. 24.tit_1Medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida o no autorizadaArt. 25Comité permanente de medicamentos veterinariosArt. 25.tit_1Comité permanente de medicamentos veterinariosArt. 26Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animalArt. 26.tit_1Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animalArt. 27Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2377/90Art. 27.tit_1Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2377/90Art. 28InformeArt. 28.tit_1InformeArt. 29DerogaciónArt. 29.tit_1DerogaciónArt. 30Modificaciones de la Directiva 2001/82/CEArt. 30.tit_1Modificaciones de la Directiva 2001/82/CEArt. 31Modificación del Reglamento (CE) no 726/2004Art. 31.tit_1Modificación del Reglamento (CE) no 726/2004Art. 32Entrada en vigorArt. 32.tit_1Entrada en vigor