Art. 6
Evaluación científica de los riesgos
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 6
Evaluación científica de los riesgos
1. La evaluación científica de los riesgos tendrá en cuenta el metabolismo y la eliminación de las sustancias farmacológicamente activas en las especies animales pertinentes, el tipo de residuos y la cantidad correspondiente que puede ser ingerida por las personas durante toda la vida sin riesgo aparente para la salud, expresada en términos de ingesta diaria admisible («IDA»). Pueden utilizarse enfoques alternativos a la IDA si han sido establecidos por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
2. La evaluación científica de los riesgos se referirá a los siguientes aspectos:
a)
el tipo y la cantidad de residuos que se consideran exentos de peligro para la salud humana;
b)
el riesgo de efectos toxicológicos, farmacológicos o microbiológicos en los seres humanos;
c)
los residuos que se forman en los alimentos de origen vegetal o que proceden del medio ambiente.
3. Si el metabolismo y la eliminación de la sustancia no pueden evaluarse, la evaluación científica de los riesgos podrá tener en cuenta los datos de control o los datos de exposición.
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