Art. 25

Comité permanente de medicamentos veterinarios

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 25 Comité permanente de medicamentos veterinarios 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos veterinarios. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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