Art. 31

Modificación del Reglamento (CE) no 726/2004

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 31 Modificación del Reglamento (CE) no 726/2004 En el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) asesorar sobre los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios y de biocidas empleados en la cría de animales que pueden aceptarse en alimentos de origen animal, con arreglo al Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal (*1). (*1)   DO L 152 de 16.6.2009, p. 11 »."
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