Real Decreto·21 de diciembre de 2007

Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche

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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2
capo CAPÍTULO IIControles obligatorios en la explotación
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7
capo CAPÍTULO IIIControles obligatorios en los centros lácteos
Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12
capo CAPÍTULO IVLaboratorio de análisis
Art. 13Art. 14
capo CAPÍTULO V«Base de datos Letra Q»
Art. 15Art. 16Art. 17
capo CAPÍTULO VIControles oficiales
Art. 18Art. 19Art. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición transitoria quintaArt. Disposición transitoria sextaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuarta
capo Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
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