Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 17 feb 2008
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas tendrán un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto para la inscripción y asignación del código a los centros de operación.
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eli/es/rd/2007/12/21/1728#disposicion-transitoria-quinta

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