Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 17 feb 2008
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos. 2. La otra muestra servirá para la realización «in situ» de una prueba de detección de residuos de antibióticos. 3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos están establecidas en el anexo IV.
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eli/es/rd/2007/12/21/1728#art-11

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