Art. 6

En vigor desde 10 ago 1990
Cuando la persona reclamada este sujeta a procedimiento o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado requerido podrá entregar a la persona reclamada o aplazar su entrega hasta la conclusión del procedimiento o del cumplimiento de cualquier pena que le haya sido impuesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil