Art. 6
En vigor desde 10 ago 1990
Cuando la persona reclamada este sujeta a procedimiento o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado requerido podrá entregar a la persona reclamada o aplazar su entrega hasta la conclusión del procedimiento o del cumplimiento de cualquier pena que le haya sido impuesta.
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Proeli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-6