Art. 8
En vigor desde 10 ago 1990
1. En apoyo de una solicitud de extradición se presentarán los siguientes documentos:
a) En todos los casos:
i) Información sobre la descripción, la identidad, paradero y nacionalidad de la persona reclamada.
ii) Una declaración de un funcionario judicial o público sobre el hecho delictivo, objeto de la solicitud de extradición, así como del lugar y fecha de comisión del delito, su naturaleza y las disposiciones legales aplicables de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1, adjuntándose una copia. Esta declaración indicara también que estas disposiciones legales estaban en vigor tanto en el momento de la comisión del delito como en el de la solicitud de extradición.
b) En el caso de una persona a quien se acuse de un delito:
i) El original o una copia certificada conforme de la orden de detención o de cualquier documento que tenga la misma fuerza y efectos, emitidos en el Estado requirente.
ii) En el caso de que la ley del Estado requerido así lo exija, las pruebas que justificarían el enjuiciamiento de la persona reclamada, incluidas las encaminadas a determinar su identidad.
iii) A efectos del párrafo b) ii), los originales o copias certificadas conformes de pruebas, declaraciones, declaraciones bajo juramento, actas, informes o apéndices, o cualquier otro documento que aparezcan recibidos, recogidos u obtenidos en España o en otro pais, por una autoridad judicial o confirmados ante una autoridad judicial, y hayan sido tomados o confirmados bajo juramento o no, serán admitidas como prueba de los hechos contenidos en los mismos, si la autoridad judicial de España certifica que han sido obtenidos de acuerdo con la legislación española y que figuran en las actuaciones judiciales sobre las que se fundamenta la emisión de la orden de detención o documento equivalente.
c) En el caso de una persona reclamada para el cumplimiento de una condena:
i) El original o copia certificada de la sentencia u otro documento en que se indiquen la condena y la pena que hayan de cumplirse.
ii) Si ya se hubiere cumplido una parte de la condena, una declaración de un funcionario público en la que se especifique la parte de la pena que reste por cumplir.
d) En apoyo de una solicitud formulada por Canadá, relativa a una persona que haya sido condenada pero a la que todavía no se haya impuesto pena alguna, el original o copia certificada de la orden de detención y el original o copia certificada de un documento en el que se acredite que dicha persona ha sido condenada y que se encuentra pendiente de la imposición de una pena.
e) Cuando una persona haya sido condenada en rebeldía:
i) El original o una copia certificada conforme del auto de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedido en el Estado requirente.
ii) El original o una copia certificada conforme de la condena en rebeldía.
iii) En el caso de que la ley del Estado requerido así lo exija, las pruebas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1.b) ii) del presente artículo, justificaría el enjuiciamiento de la persona reclamada por ese delito y las encaminadas a determinar la identidad de la persona reclamada.
2. Todos los documentos presentados en apoyo de una solicitud de extradición y que aparezcan certificados o expedidos por una autoridad judicial del Estado requirente o hechos bajo su autoridad serán admitidos para el procedimiento de extradición en el Estado requerido sin tener que ser recibidos bajo juramento o solemne promesa y sin necesidad de prueba de la firma o del carácter oficial de la persona que aparezca como firmante de los mismos.
3. No se exigirá ninguna autenticación ni certificación ulterior de los documentos presentados en apoyo de la petición de extradición.
4. En el procedimiento de extradición se admitirá, a todos los efectos, cualquier traducción, aportada por el Estado requirente, de los documentos presentados en apoyo de una solicitud de extradición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-8