Art. 9

En vigor desde 10 ago 1990
Si el Estado requerido considera que los datos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de una persona no son suficientes para que se cumplan los requisitos del presente tratado, dicho Estado podrá solicitar que se aporten datos adicionales, dentro del plazo que especifique.
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eli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-9

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