Art. 21

En vigor desde 10 ago 1990
1. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades españolas, el Fiscal general de Canadá será la autoridad encargada de la Dirección Letrada del procedimiento judicial de extradición. 2. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades canadienses se seguirá lo dispuesto por la legislación española. 3. Nada en este artículo afectará los derechos y obligaciones de los representantes diplomáticos y consulares de los Estados Contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil