Art. 22
En vigor desde 10 ago 1990
1. El Estado requerido tomará todas las medidas necesarias y sufragará los gastos que se originen en el procedimiento que se inicie a consecuencia de una solicitud de extradición, incluyendo los que se deriven de un proceso cuando se denegara por razón de nacionalidad.
2. El Estado requerido sufragará los gastos que resulten de la detención en su territorio de la persona cuya extradición se solicita, y de la custodia de dicha persona hasta su entrega.
3. El Estado requirente sufragará los gastos ocasionados por el traslado del extraditado desde el territorio del Estado requerido.
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Proeli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-22