Art. 2
En vigor desde 23 feb 2001
Los órganos encargados de la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.
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Proeli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-2