Título TÍTULO VII

Art. 175

En vigor desde 15 nov 2025
1. Las mociones se formularán por los Grupos parlamentarios, pudiendo ser a iniciativa de alguno de sus Senadores, mediante escrito dirigido a la Mesa, a efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno, en el plazo establecido por la Mesa, oída la Junta de Portavoces. 2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de mociones a incluir en cada sesión plenaria y su distribución entre los Grupos parlamentarios, atendiendo al criterio de proporcionalidad con el número de integrantes de cada uno de ellos y sin que quepa, en ningún caso, que algún Grupo parlamentario quede excluido de dicha distribución. Las mociones suscritas por todos los Grupos parlamentarios se podrán incluir en el orden del día del Pleno, al margen de las reglas establecidas en el presente apartado. Se modifica por el art. único.115 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-175

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