Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 170

En vigor desde 15 nov 2025
1. Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación. 2. La interpelación será presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y versará sobre materias que sean de la competencia del Gobierno. 3. Serán de aplicación a las interpelaciones los criterios de inadmisión de preguntas establecidos en el artículo 160. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.110 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-170

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