Título TÍTULO VII

Art. 176 bis

En vigor desde 15 nov 2025
El debate en el Pleno de las mociones se ajustará a las siguientes reglas: a) Tomará la palabra, en primer lugar, un representante del Grupo parlamentario firmante de la moción, por tiempo de siete minutos. En el supuesto de que el firmante de la moción suscriba una enmienda a la misma, se entenderá que sustituye o se incorpora a aquella a efectos de debate y votación. b) A continuación, intervendrán los representantes de los Grupos que hayan presentado enmiendas, por tiempo de cinco minutos, por el orden de presentación de las enmiendas. c) Seguidamente, intervendrá el autor de la moción para aceptar o rechazar las enmiendas presentadas, por un tiempo de tres minutos. No cabrá la aceptación parcial de una enmienda. d) Concluidas las intervenciones anteriores, podrán tomar la palabra los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo no superior a cinco minutos. Se añade por el art. único.117 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-176-bis

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