Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 149

En vigor desde 10 jun 2014
1. La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto. 2. Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6174 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-149

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil