Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. De los Tratados y Convenios Internacionales
Art. 146
En vigor desde 10 may 1994
Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusión de los Tratados y Convenios Internacionales contemplados en el artículo 94. 2 de la Constitución serán remitidas a las Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podrán informar al Pleno de la Cámara.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-146