Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección séptima. De los Tratados y Convenios Internacionales

Art. 144

En vigor desde 10 may 1994
1. Podrán presentarse, en la forma que se señala en los apartados siguientes, propuestas de no ratificación, de aplazamiento o de reserva respecto de los Tratados y Convenios Internacionales que requieran la autorización de las Cortes Generales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. 2. La presentación de propuestas de no ratificación se sujetará a lo dispuesto para las propuestas de veto. 3. Las propuestas de reserva sólo podrán ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el procedimiento legislativo ordinario. 4. La Comisión competente elevará al Pleno, de conformidad con las normas generales, una propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-144

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