Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 148

En vigor desde 10 jun 2014
1. La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación. 2. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este capítulo. Se añade un párrafo al apartado 1 por el .1 de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6174 .

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-148

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