Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones
Art. 131
En vigor desde 10 may 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-131