Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones

Art. 131

En vigor desde 10 may 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-131

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