Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Normas especiales
Art. 127
En vigor desde 10 may 1994
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-127