Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Normas especiales

Art. 127

En vigor desde 10 may 1994
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-127

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