Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones

Art. 131

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En vigor desde 10 may 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-131