Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Constitución
Art. 1
En vigor desde 23 jun 1969
En cumplimiento del Decreto 693/1968, de la Secretaría General del Movimiento, de 1 de abril, se constituye el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, integrado por las personas naturales a que alude el artículo 3. o de estos Estatutos, y dependerá de la Delegación Nacional de Sindicatos, quedando vinculado a su Secretaría General, y su duración será ilimitada.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-1