Art. Segundo

En vigor desde 21 may 1996
En el ámbito provincial, será Ordenador secundario de Pagos el respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al que corresponderán a tal efecto las funciones determinadas en los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo 6 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996.
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eli/es/res/1996/05/07/(2)#segundo

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