Art. Primero

En vigor desde 19 nov 2005
1. En los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se nombra Ordenador secundario de Pagos al Subdirector general de Pagos y Entidades Colaboradoras de la misma. 2. A dicho Ordenador secundario de Pagos le corresponderán las funciones siguientes: a) Las determinadas en las letras b), c), d), e), f) y g) del número 1 del artículo 6 de la Orden de 22 de febrero de 1996, de desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. b) (Sin efecto) Se dejan sin efecto las delegaciones contenidas en el apartado 2.b) por el apartado 13 de la Resolución de 24 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18987 .

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eli/es/res/1996/05/07/(2)#primero

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