Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 21 may 1996
En el ámbito provincial, será Ordenador secundario de Pagos el respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al que corresponderán a tal efecto las funciones determinadas en los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo 6 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1996/05/07/(2)#segundo