Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 19 nov 2005
1. En los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se nombra Ordenador secundario de Pagos al Subdirector general de Pagos y Entidades Colaboradoras de la misma. 2. A dicho Ordenador secundario de Pagos le corresponderán las funciones siguientes: a) Las determinadas en las letras b), c), d), e), f) y g) del número 1 del artículo 6 de la Orden de 22 de febrero de 1996, de desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. b) (Sin efecto) Se dejan sin efecto las delegaciones contenidas en el apartado 2.b) por el apartado 13 de la Resolución de 24 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18987 .

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Pro

eli/es/res/1996/05/07/(2)#primero