Título TÍTULO XII

Art. 84

En vigor desde 27 abr 2013
Cuando la disolución sea como consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, pare satisfacer las obligaciones pendientes.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-84

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