Título TÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 abr 2013
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#disposicion-adicional-primera