Título TÍTULO XII

Art. 85

En vigor desde 27 abr 2013
En caso de disolución el patrimonio neto de la Federación Española, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-85

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