Título TÍTULO VIII
Art. 78
78 / 90En vigor desde 27 abr 2013
La documentación obrará siempre en poder de la Federación y a ella podrán tener acceso:
• El Consejo Superior de Deportes.
• Miembros de la Junta Directiva.
• Miembros de la Comisión delegada.
• Miembros del Comité de auditoría y control.
• Miembros de la Asamblea General de la Federación que deseen tener acceso a la misma, solicitándola por escrito a través de la Comisión Delegada y en las condiciones señaladas en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-78