Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
57 / 90En vigor desde 27 abr 2013
El Comité Nacional de Técnicos tendrá como misión específica la formación y funcionamiento de los titulados técnicos.
Son funciones del Comité de Técnicos:
– Afiliar, por sí mismo o a través de las Federaciones autonómicas, a los técnicos-entrenadores que reúnan los requisitos establecidos.
– La formación y titulación de los técnicos-entrenadores.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-57