Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
55 / 90En vigor desde 27 abr 2013
La Federación Española de Pesca y Casting en consonancia con lo establecido en las normativas nacionales e internacionales, de obligado cumplimiento, procederá a la notificación al organismo español competente las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en las vigentes disposiciones de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
Será potestad de los estamentos dependientes del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya, la publicación de los datos, de los infractores, así como todo lo relativo al tiempo y forma de las mismas.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-55