Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 27 abr 2013
El Comité Nacional de Jueces-árbitro, tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas propias, así como la formación de sus Jueces-árbitro. 1. Será función de este Comité: • Establecer los niveles de formación arbitral. • Clasificar técnicamente a los Jueces-árbitro, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. • Proponer los candidatos a Jueces internacionales. • Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. • Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación. • Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-51

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