Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 22 jun 2012
1. A los miembros del Consejo les corresponde:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en dicho orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Obtener los datos, documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
c) Obtener la documentación y la información relativa a los asuntos o estudios que desarrollen el Comité Consultivo, los Comités especializados y las Ponencias, así como certificaciones de las actas del propio Consejo y de los citados Comités y Ponencias.
d) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b), en el orden del día de la reunión, así como para la adopción o revisión de acuerdos por el Consejo o para el estudio de una determinada materia en el Consejo, en el Comité Consultivo, en los Comités especializados y en las Ponencias.
e) Participar en los debates de las sesiones.
f) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
g) Percibir sus emolumentos y retribuciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán de cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
h) Dirigir las ponencias que se constituyan con arreglo a lo previsto en el artículo anterior de este Reglamento.
El ejercicio de las facultades señaladas en las letras a), b), c) y d) no podrá, en ningún caso, impedir u obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Comisión.
Las facultades reguladas en las letras a) a d) se ejercerán a través de la Secretaría del Consejo.
2. Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las sesiones del Consejo y formar parte de los Comités para los que hayan sido designados, desempeñando sus funciones con plena independencia e imparcialidad. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de voto entre sus componentes.
b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de los Altos Cargos de la Administración del Estado.
c) Guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
d) Los Consejeros no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la Comisión, salvo de las Ponencias del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-9