Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jun 2012
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 12 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16 y 19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, en lo que no se oponga a aquélla, el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.
2. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.
Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.
b) Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
c) Aprobar, con el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y sus cuentas anuales.
e) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.
f) Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
g) Nombrar, a propuesta del Presidente, al personal directivo de la Comisión.
h) Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.
3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-4