Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 22 jun 2012
1. Tendrán la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, el Secretario y el titular de la Dirección General de Instrucción. 2. El personal directivo será nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes: a) La dirección, organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente del Organismo. b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad. c) Trasladar los proyectos de acuerdos relativos a los asuntos de su área de responsabilidad cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo, a propuesta del Presidente. d) Elevar informe preliminar en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas. e) Elevar informe preliminar en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas. 4. El personal directivo tendrá los siguientes deberes: a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tenga adscritos, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión. b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla. c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. d) Colaborar con los miembros del Consejo para el mejor desempeño de sus funciones. e) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas. 5. El personal directivo será asistido por personal con las categorías profesionales de Directores y Subdirectores que se situarán al frente de los servicios a los que se refiere el artículo 10. Los Directores y Subdirectores realizarán bajo la jefatura inmediata del directivo al que estén adscritos, labores de apoyo para el ejercicio de las competencias y funciones a las que se refieren los apartados a) y b) del apartado 3 de este artículo. El nombramiento de los Directores y Subdirectores se realizará por el Presidente, oído el Consejo, y su selección se realizará conforme a lo establecido en los apartados 2 ó 3 del artículo 18 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.
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eli/es/res/2012/04/05/(1)#art-12

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