Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 22 jun 2012
1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él. Asimismo también ostenta la representación institucional de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Asimismo, deberá impulsar la actuación del Organismo y mantener el buen orden y gobierno de la organización del mismo. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida. g) Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas. h) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Organismo, sin perjuicio de las funciones del Consejo. i) Proponer al Consejo los objetivos anuales y el Plan anual de actuación de la Comisión. j) Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales. k) Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión. l) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes. m) Formular las Cuentas Anuales de la Comisión y efectuar la rendición de las mismas. n) Interpretar el Reglamento de Régimen Interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan. ñ) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas atribuidas expresamente a otros órganos. o) Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa. p) Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. q) Dar cuenta al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión. r) Dirigir la ejecución de los presupuestos del Organismo Regulador. s) Proponer al Consejo el nombramiento del personal directivo de la Comisión. t) Someterse al control parlamentario en representación de la Comisión. u) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente. 2. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
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eli/es/res/2012/04/05/(1)#art-5

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