Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 jun 2012
1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.
b) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Presidente de la Comisión.
c) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-6