Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 22 jun 2012
1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en los artículos 11 a 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en lo que no se oponga a la citada Ley, en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.
2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión, a las que se refieren el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-3