Art. Séptimo

En vigor desde 2 nov 2026
1. Normas generales. 1.1 Sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria de esta resolución, las entidades a las que les sea de aplicación el «canal servicios REST» o el «nuevo sistema EDITRAN», o que hagan uso de formularios de contestación o de servicios REST de contestación para la tramitación de procedimiento establecido en el dispongo Sexto, deberán contestar las diligencias de embargo con los códigos de contestación previstos en el presente dispongo Séptimo. 1.2 No obstante lo anterior, cuando las entidades hayan contestado con el código «09 Saldo pignorado», deberán mantener el código de contestación y contestar a la diligencia que se le pone a disposición en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria conforme a lo establecido en el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto. 2. Definición y efectos de los códigos de contestación referidos a las cuentas afectadas por la diligencia de embargo. El resultado de las actuaciones de embargo se consignará por la entidad para cada una de las cuentas identificadas en la diligencia de embargo o sobre las que se realice la extensión del embargo, conforme a los siguientes códigos: – «00 Sin actuación». Este código será utilizado en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «01 Traba realizada». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se trabe el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso. En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad. – «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria. Este código será utilizado cuando el NIF, NIE o el número de pasaporte del deudor indicado en la diligencia de embargo como titular de la cuenta a embargar sea distinto al NIF, NIE o el número de pasaporte que conste como titular de la cuenta en la base de datos de la entidad adherida. También será utilizado cuando, en el momento de la realización de la traba por la entidad, ésta tenga constancia del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del deudor. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «03 Inexistencia de saldo». Este código será utilizado cuando las cuentas tengan un saldo susceptible de embargo inferior o igual a tres euros. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que exista saldo a embargar, pero éste no sea total o parcialmente embargable o disponible, de acuerdo con la normativa vigente, por la existencia de un embargo ordenado por órganos administrativos o judiciales o de un bloqueo judicial, con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad. En este caso, el saldo de la cuenta no afecto al embargo previo o bloqueo judicial quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros. Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «05 Cuenta inexistente o cancelada». Este código será utilizado cuando la cuenta identificada por la Agencia Tributaria esté cancelada o sea inexistente. En este caso, al no existir la cuenta, no quedará embargada. – «06 Otros motivos». Este código será utilizado cuando no proceda el embargo de la cuenta por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos de no embargo. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que, por la práctica bancaria, el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En este caso, el saldo disponible de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros. Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «08 Cuenta excluida del procedimiento». Este código será utilizado cuando, erróneamente, la Agencia Tributaria incluya diligencias de embargo que se refirieran a cuentas no incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de la presente resolución. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «09 Saldo pignorado». Este código será utilizado en aquellos casos en los que el saldo de las cuentas embargadas se encuentre total o parcialmente afecto a una pignoración debidamente constituida con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad. Este código no conllevará la traba del saldo de la cuenta cuando la entidad tramite la diligencia de embargo conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto, y podrá ser de traba cuando la entidad conteste posteriormente a la diligencia de embargo, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto. En este último caso, el importe trabado será el saldo que comunique la entidad como «importe trabado libre de pignoración» y como «importe trabado afecto a pignoración» cuando éste sea mayor a tres euros. Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el «importe trabado libre de pignoración» y cero euros como «importe trabado afecto a pignoración», en cuyo caso el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «10 Situación concursal». Este código será utilizado cuando al momento de la realización de la traba en cumplimiento de la diligencia de embargo tramitada conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto, el deudor se encuentre incurso en un procedimiento o situación concursal al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas. Este código no conllevará la traba del saldo de la cuenta cuando la entidad tramite la diligencia de embargo conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto. – «12 Traba realizada en divisa». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se trabe el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso, cuando la traba se realice en cualquier moneda de curso legal, divisa o multidivisa, y sea necesario efectuar su conversión a euros. En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe en euros que comunique la entidad. – «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que la entidad adherida tenga conocimiento de que en la cuenta a embargar se ingresa un sueldo, salario o pensión (cuenta nómina), con independencia de la titularidad de dicho sueldo, salario o pensión. En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros. Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. – «14 Embargo no procedente según normativa vigente». Este código será utilizado cuando, en el momento de realización de la traba por la entidad, el deudor se encuentre afectado por una situación de inembargabilidad o la tipología de la cuenta que sea de su titularidad sea inembargable, como consecuencia de la normativa específica al efecto. Esta normativa se publicará en la Sede electrónica y en el Portal de la Agencia Tributaria, actualizándose periódicamente. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. 3. Prelación en el uso de los códigos de contestación de las diligencias. Cuando la contestación a las diligencias de embargo con un saldo susceptible de ser trabado por parte de las entidades pueda dar lugar a la posibilidad de utilizar más de uno de los códigos regulados en la presente resolución, se deberá contestar exclusivamente con un único código atendiendo al siguiente orden de prioridad: – 1.º) Código «09 Saldo pignorado». – 2.º) Código «10 Situación concursal». – 3.º) Código «12 Traba realizada en divisa». – 4.º) Código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión». – 5.º) Código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial». – 6.º) Código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable». 4. Especificaciones en el uso de determinados códigos de contestación. 4.1 Utilización del código «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria. 4.1.1 Falta de identidad en el NIF o NIE identificado. Cuando la Agencia Tributaria remita una diligencia de embargo identificando el NIF, NIE o número de pasaporte de un deudor y una o varias cuentas de su titularidad, y a la entidad adherida no le conste dicho NIF, NIE o número de pasaporte como titular de la cuenta embargada, la entidad deberá utilizar el código «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria. 4.1.2 Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del deudor. 4.1.2.1 Cuando la entidad adherida tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del deudor y ésta se haya producido el mismo día o con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad, ésta deberá utilizar el código 02 en su respuesta. 4.1.2.2 Cuando la entidad adherida tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del deudor y ésta se haya producido con posterioridad al momento de realización de la traba por la entidad, ésta deberá utilizar el código de embargo o no embargo que proceda, distinto del código 02, atendiendo a la situación del saldo de cuenta embargada, conforme a las definiciones establecidas en esta resolución. 4.1.2.3 Cuando la entidad adherida no tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento del deudor y deba aplicar el control de vivencia conforme a la normativa vigente, deberá contestar utilizando el código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable», según proceda. 4.2 Utilización del código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial». 4.2.1 La entidad adherida utilizará el código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial» en aquellas cuentas en las que, existiendo saldo a embargar, éste no sea total o parcialmente embargable o disponible, al existir, con carácter previo al momento de realización de la traba por la entidad, un embargo ordenado por órganos administrativos o judiciales, o un bloqueo judicial. 4.2.2 Cuando la entidad quiera informar de un bloqueo judicial en la cuenta, el importe a informar será de cero euros y el saldo de la cuenta no quedará trabado. 4.2.3 Cuando la entidad quiera informar de un embargo previo en la cuenta, el importe a informar será: a) De cero euros cuando el embargo previo afecte a la totalidad del saldo de la cuenta o cuando solo quede un saldo disponible inferior a tres euros que exceda del embargo previo. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. b) El importe en euros que exceda del embargo previo. En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad y ésta quedará obligada a efectuar el ingreso de la traba en los términos establecidos en la presente resolución. 4.3 Utilización del código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable». 4.3.1 Cuando, en el momento de realización de la traba por la entidad, la cuenta embargada por la Agencia Tributaria tenga un saldo contable mayor que el disponible como consecuencia de una operación ya ordenada y pendiente de ejecución, la entidad utilizará el código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable». 4.3.2 A los efectos de trabar el importe, se entenderá que no forman parte del saldo disponible los importes correspondientes a aquellas operaciones ordenadas con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad en los siguientes casos: a) Siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable y no estén sujetas a una condición suspensiva o resolutoria. b) Se trate de efectos comerciales en los términos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. c) Se trate de retenciones efectuadas en aplicación del control de vivencia realizado por las entidades. d) O se trate de retenciones de pago por tarjeta o comercio electrónico. 4.3.3 Atendiendo a la modalidad de canal utilizado en la contestación, cuando la entidad utilice el «canal servicios REST» deberá informar el importe de traba (saldo disponible) y el del saldo contable. Cuando la entidad utilice el «nuevo sistema EDITRAN», deberá informar exclusivamente el saldo disponible, que será el importe trabado. 4.3.4 Cuando el saldo disponible sea mayor que tres euros la entidad deberá utilizar el código 07 y comunicar y retener el importe de dicho saldo y proceder a su ingreso en términos establecidos en la presente resolución. En tal caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe comunicado por la entidad. 4.3.5 Cuando el saldo disponible sea inferior o igual a tres euros: a) Si la entidad utiliza el «canal servicios REST» deberá utilizar el código 07, informando cero euros en el importe de traba (saldo disponible). En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. b) Si la entidad utiliza el «nuevo sistema EDITRAN» deberá utilizar el código de no embargo «03 Inexistencia de saldo». En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. 4.4 Utilización del código «09 Saldo pignorado». 4.4.1 Cuando el importe de la diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria no exceda del saldo disponible susceptible de embargo depositado en cuentas, tanto pignoradas como no pignoradas, la entidad deberá trabar en primer lugar el saldo disponible en las cuentas no pignoradas y, posteriormente, el saldo no afecto a la pignoración en las cuentas pignoradas. 4.4.2 Cuando la Agencia Tributaria ponga a disposición de la entidad diligencias de embargo a través del «canal servicios REST» o del «nuevo sistema EDITRAN» y, en el momento de la realización de la traba por parte de la entidad, el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a una pignoración debidamente constituida con anterioridad a dicho momento de realización de la traba, la entidad utilizará el código «09 Saldo pignorado» en su contestación y no realizará traba alguna en el saldo. 4.4.3 Contestada la diligencia de embargo por la entidad conforme al apartado anterior, la Agencia Tributaria, de forma centralizada, pondrá de nuevo la diligencia de embargo a disposición de la entidad para que vuelva a ser tramitada, manteniendo el código de respuesta «09 Saldo pignorado», pero en esta ocasión trabando, en su caso, de conformidad con el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto de la presente resolución. En este caso, el saldo de la cuenta no afecto a la pignoración y el saldo pignorado quedarán trabados por el importe que comunique la entidad como «importe trabado libre de pignoración» e «importe trabado afecto a pignoración», respectivamente, cuando éste sea mayor a tres euros. 4.4.4 En el caso de que la cuenta pignorada estuviera denominada en divisas o multidivisas, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el dispongo Sexto apartado 2.5.1, la entidad deberá comunicar en euros el «importe trabado libre de pignoración» y el «importe trabado afecto a pignoración», aplicando las reglas de conversión de tipo de cambio fixing establecidas en el apartado 4.6. de este dispongo. 4.5 Utilización del código «10 Situación concursal». 4.5.1 Cuando la Agencia Tributaria ponga a disposición de la entidad diligencias de embargo a través del «canal servicios REST» o del «nuevo sistema EDITRAN» y, en el momento de la realización de la traba por parte de la entidad, ésta tenga conocimiento de que el deudor identificado por la Agencia Tributaria se encuentra incurso en un procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas, utilizará el código «10 Situación concursal» en su contestación y no realizará traba alguna. 4.5.2 Contestada la diligencia de embargo por la entidad conforme al apartado anterior, la Agencia Tributaria, de forma centralizada, pondrá de nuevo la diligencia de embargo a disposición de la entidad, conforme a lo indicado en el aparto 1.3 del dispongo Sexto, para que vuelva a ser tramitada, debiendo utilizar cualquiera de los códigos de respuesta regulados en el apartado 2 del dispongo Séptimo, distintos del código 10, y trabar, en su caso, de conformidad con el apartado 2.5.1.b) del dispongo Sexto de la presente resolución. 4.6 Utilización del código «12 Traba realizada en divisa». 4.6.1 El presente apartado 4.6. será de aplicación cuando la entidad informe en su contestación con el código «12 Traba realizada en divisa» cuando se realice la traba en cualquier moneda de curso legal, divisa o multidivisa, y sea necesario efectuar su conversión a euros para proceder a la comunicación de la traba e ingreso. 4.6.2 No obstante, en aquellas cuentas en divisas o multidivisas en las que se trabe directamente en euros el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso, la entidad utilizará el código «01 Traba realizada» o cualquier otro código de embargo que proceda conforme a las definiciones establecidas en esta resolución. 4.6.3 Con la utilización del código 12 la entidad deberá: a) Proceder a la retención del saldo existente en la cuenta con el límite del importe de la diligencia de embargo, utilizando, en todo caso, el tipo de cambio fixing correspondiente a cada divisa, publicado por el Banco de España el día anterior al de la traba. b) Contestar a la diligencia de embargo aportando: el importe trabado en euros en caso de utilizar el «nuevo sistema EDITRAN», o los siguientes datos cuanto utilice el «canal servicios REST»: el tipo de divisa, el importe de traba en divisas, el importe trabado en euros y el tipo de cambio a fecha de la traba. c) Proceder al ingreso de la traba, utilizando, en todo caso, el tipo de cambio fixing publicado por el Banco de España el día anterior al que deba efectuar el ingreso. La posible diferencia existente al aplicar el tipo de cambio en ningún caso podrá suponer un ingreso superior al importe de la diligencia de embargo. 4.6.4 En caso de que el importe del saldo disponible existente en la cuenta, una vez convertido en euros, sea inferior al importe de la diligencia de embargo minorado por el importe ya trabado en el resto de cuentas, la comisión que en su caso proceda en aplicación del tipo de cambio, minorará el importe del ingreso a comunicar por la entidad. En caso contrario, la comisión será satisfecha hasta el límite del importe del saldo de la cuenta del deudor y el importe restante no cubierto se descontará del importe a ingresar de la traba efectuada. 4.6.5 En caso de que se proceda al levantamiento del embargo del saldo de una cuenta cuyo resultado fue el código 12, a los efectos de cumplir con el mismo, la entidad deberá aplicar al importe levantado en euros, comunicado por la Agencia Tributaria, el tipo de cambio utilizado originariamente en el momento de la traba. 4.7 Utilización del código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión». 4.7.1 Cuando la entidad tenga conocimiento de que en la cuenta sobre la que se ha emitido el embargo es una cuenta en que constan ingresos recurrentes procedentes de un sueldo, salario o pensión de cualquiera de los titulares de la cuenta, deberá utilizar este código para dar respuesta a la diligencia, debiendo informar del saldo disponible de la cuenta. 4.7.2 No obstante, en el canal «servicios REST», este código no podrá ser utilizado en la contestación a la diligencia de embargo en aquellas cuentas en las que la Agencia Tributaria haya comunicado a la entidad, en la información de la diligencia, la imposibilidad de contestar en caso de traba con el código 13, en los términos establecidos en las especificaciones técnicas del anexo I. En este caso, la entidad consignará en su respuesta el código de embargo que proceda conforme a las definiciones establecidas en esta resolución, distinto del código 13. 4.7.3 Cuando el saldo embargado sea mayor que tres euros la entidad deberá comunicar y retener el importe de dicho saldo y proceder a su ingreso en los términos establecidos en la presente resolución. En tal caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe comunicado por la entidad. 4.7.4 Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado. 4.7.5 A los efectos de aplicar este código, la Agencia Tributaria podrá emitir pautas y recomendaciones de actuación. 4.8 Utilización del código «14 Embargo no procedente según normativa vigente». 4.8.1 Cuando la diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria afecte a un deudor que, en el momento de realización de la traba por la entidad, se encuentre en una situación de inembargabilidad como consecuencia de la normativa específica establecida al efecto y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, la entidad contestará con el código «14 Embargo no procedente según normativa vigente». 4.8.2 La entidad también contestará con este código cuando la naturaleza de la cuenta no permita su embargo. 4.8.3 En estos casos, el saldo de la cuenta no quedará trabado.
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eli/es/res/2026/06/04/(2)#septimo

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