Art. Cuarto

En vigor desde 17 jun 2026
1. Normas comunes a la adhesión. 1.1 La presente resolución únicamente será aplicable a aquellos proveedores de servicios de pago que en cada momento estén adheridos a misma. 1.2 Las entidades deberán extender el procedimiento de embargo a todas las actuaciones que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las propias entidades y por aquellas a las que sucedan a título universal. 2. Procedimiento de adhesión. 2.1 El procedimiento de adhesión a esta resolución tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de la adhesión automática establecida en la disposición adicional primera para el traslado de las adhesiones anteriores. 2.2 Los proveedores de servicios de pago interesados en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución, deberán comunicarlo a la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando el modelo del anexo VI «Solicitud de adhesión». 2.3 En todo caso, la fecha efectiva propuesta para la adhesión en la solicitud no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis meses a contar desde la fecha de presentación de la misma a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 2.4 Analizada la solicitud, la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria resolverá comunicando si concede o deniega la adhesión. En caso de concesión, y previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se comunicará asimismo a la entidad adherida la fecha efectiva en que se iniciarán las actuaciones previstas en el presente procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha efectiva propuesta para la adhesión por la entidad en su solicitud de adhesión. 2.5 A partir de la fecha efectiva de adhesión, la tramitación del procedimiento de embargo regulado en esta resolución se deberá realizar exclusivamente en los términos establecidos en la misma, con la salvedad de las diligencias cuya fecha de emisión sea anterior a la fecha efectiva de adhesión. 3. Modificación del procedimiento. 3.1 Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento de la persona titular del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la solicitud de adhesión, incluyendo las modificaciones de la personalidad jurídica de la entidad adherida o la transmitente. Para ello, deberán presentar el modelo del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión». 3.2 En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 4. Baja del procedimiento. 4.1 Aquellas entidades adheridas que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta resolución deberán comunicarlo a la persona titular del Departamento de Recaudación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme al modelo del anexo VIII «Solicitud de baja de adhesión». 4.2 En la comunicación de baja se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de baja a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 4.3 Con independencia de la fecha efectiva de la baja de la adhesión, esta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido puestas a disposición por los órganos de la Agencia Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución. 4.4 Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán presentadas a esta fuera de este procedimiento telemático de embargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), y el Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/res/2026/06/04/(2)#cuarto

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