Art. Tercero
En vigor desde 17 jun 2026
1. Definiciones previas.
1.1 A los efectos de esta resolución se entenderá por «canal servicios REST» la modalidad de intercambio de datos utilizando servicios Representational State Transfer a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, aplicando el procedimiento establecido en el apartado 2 del dispongo Quinto.
1.2 Se entenderá por «nuevo sistema EDITRAN» la forma de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo mediante ficheros por teleproceso, aplicando el procedimiento establecido en el apartado 3 del dispongo Quinto.
1.3 Se entenderá por «sistema EDITRAN 2011» la forma de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo mediante ficheros por teleproceso, aplicando el procedimiento establecido en los dispongos Cuarto y Octavo y en las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
2. Canales informáticos para la tramitación del procedimiento.
2.1 El procedimiento de embargo regulado en la presente resolución se podrá realizar:
a) Mediante el intercambio de datos utilizando servicios REST.
b) Mediante el intercambio de ficheros por teleproceso.
c) O mediante el acceso a formularios a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2.2 La modalidad de intercambio de datos utilizando servicios REST a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del dispongo Quinto («canal servicios REST») y en el apartado 4 del dispongo Sexto, teniendo en cuenta que los aspectos técnicos de estos servicios quedarán complementados por el detalle recogido en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, quedando la Agencia Tributaria obligada a informar a las entidades adheridas sobre la disponibilidad de las nuevas versiones de la guía técnica.
2.3 El intercambio de datos utilizando servicios REST conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del dispongo Quinto («canal servicios REST») tendrá las siguientes particularidades:
a) Las entidades adheridas que hayan optado por esta modalidad de intercambio deberán acceder a los siguientes servicios:
– Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.
– Recoger diligencias nuevas de embargo de cuentas pendientes de recuperar.
– Confirmación de recuperación de diligencias nuevas por una entidad.
– Contestación a diligencias de embargo de cuentas.
– Recogida de los levantamientos emitidos para las diligencias de embargo de cuentas.
b) Las entidades adheridas que hayan optado por esta modalidad de intercambio podrán acceder en cualquier momento a los siguientes servicios:
– Recuperar diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.
– Recuperar documentos a partir de los Códigos Seguros de Verificación.
2.4 La modalidad de intercambio de ficheros por teleproceso se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del dispongo Quinto («nuevo sistema EDITRAN»).
2.5 La modalidad de intercambio individual a través de formularios habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará conforme a lo dispuesto en el dispongo Sexto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#tercero