Art. Undécimo

En vigor desde 9 jun 2021
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte. Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado decimotercero de la presente Resolución, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de trasporte internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de las certificaciones reguladas en el apartado quinto de la presente Resolución, siempre que justifiquen su condición de tripulante y la imposibilidad de obtención de las citadas certificaciones. Se modifica el segundo párrafo por el apartado primero de la Resolución de 8 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-9563

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/06/04/(3)#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil