Art. Séptimo

En vigor desde 1 feb 2022
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: 1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. 2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España. El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor. Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 28 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1540 Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 9 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-11615

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eli/es/res/2021/06/04/(3)#septimo

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